Política fiscal
Alerta para propietarios: tendrán que tributar en esta Renta por los alquileres no cobrados
8 de abril de 2026

Fuente Europa Press.- En plena caída de la oferta de alquiler por la desprotección a los propietarios, los que hayan tenido inquilinos morosos en 2025 tendrán que tributar por los ingresos que dejaron de percibir.
Hoy se abre el plazo para presentar la declaración de la Renta correspondiente a 2025, una campaña sin grandes cambios, pero en la cual la fiscalidad de la vivienda cobrará un papel importante, teniendo en cuenta la reducción de la oferta que ha elevado los precios.
En el caso del mercado de alquiler de vivienda, el panel de expertos inmobiliarios de EXPANSIÓN coincide en señalar que la desprotección a los propietarios frente a los inquilinos morosos es uno de los factores que más inciden en la reducción de la oferta de arrendamientos y, por tanto, en el alza de precios. El problema vuelve a ponerse sobre la mesa con el arranque de la campaña de la Renta, después de una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), que el año pasado confirmó la obligación de tributar en el IRPF por las mensualidades recogidas en los contratos, incluso aunque estas no se hayan cobrado.
Así, los propietarios que hayan tenido inquilinos morosos durante el año pasado tendrán que incluir en el borrador los ingresos que habrían percibido en condiciones normales, sumando estas cantidades a la base imponible del IRPF y, por tanto, aumentando su tributación. Algo que, en opinión de José María Salcedo, socio de Salcedo Tax Litigation & Legal Advising, supone un doble castigo para estos contribuyentes. Por un lado, al dejar de cobrar la mensualidad; y, por otro, al obligarles a pagar impuestos por unos ingresos que no perciben de forma efectiva.
La cuestión es especialmente relevante en un contexto donde los conflictos por impagos del alquiler crecen cada año. Según la Sociedad Española de Alquiler Garantizado (SEAG), el año pasado se registraron una media de entre 350 y 370 incidencias mensuales con inquilinos morosos. O, lo que es lo mismo alrededor de 4.200 casos al año.
Además, el importe medio a deber si sitúa en 4.000 euros, «con casos que han llegado hasta los 49.500 euros, reflejando el impacto económico creciente para los arrendadores», explican. Estas cifras, sumadas a unos plazos de resolución cada vez más largos y a «la combinación de riesgo económico y obligación tributaria sitúan al pequeño propietario en el centro del debate sobre la sostenibilidad del alquiler en España» afirma Pedro Bretón, CEO de SEAG.
Demandar al inquilino es clave
En algunos casos, la interposición de una demanda por parte del propietario desemboca en el pago de las cantidades adeudadas por el inquilino, que en tal situación podría continuar residiendo en el inmueble durante la vigencia del contrato.
De ser así, «el propietario no tendría que tributar dos veces por las cantidades atrasadas, no debiendo hacer nada en la siguiente declaración», puntualiza Salcedo. Por tanto, la interposición de la demanda se antoja fundamental para tratar de evitar el doble castigo fiscal que el año pasado confirmaron los tribunales.
El abogado recuerda que la resolución del TEAC sólo alude a los casos de morosidad de los inquilinos. «Es clave la existencia de un contrato de alquiler. Y, una vez se obtiene la resolución del mismo por impago, ya no se tendrá que tributar por esas rentas -al haberse tenido que declarar anteriormente en la declaración de la Renta que corresponda-, aunque podría tener que hacerse por la indemnización recibida» si la sentencia judicial la incluye, matiza.
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