Fiscalidad
Hacienda y las criptomonedas
26 de mayo de 2026

Criptomonedas y Renta 2025-26: Hacienda ya no quiere resúmenes, quiere el detalle.
Guía
Durante años, muchas personas han tratado las criptomonedas como si vivieran en una especie de universo paralelo: una app, una wallet, un exchange extranjero, cuatro operaciones, un poco de Bitcoin, algo de Ethereum, alguna moneda rara que prometía cambiar el mundo y que ahora vale menos que una bolsa de pipas.
Pero Hacienda ha ido cerrando el cerco. Y la campaña de Renta 2025-26 lo deja bastante claro: las criptomonedas ya no son un asunto marginal ni invisible.
La noticia publicada por Expansión lo resume con un titular directo: “Guía completa para declarar las criptomonedas en esta Renta”. Y el punto de fondo es muy importante: la Agencia Tributaria ha incorporado un apartado específico para activos digitales, con casillas concretas para declarar estas operaciones, y refuerza el control sobre compraventas, permutas, staking y saldos en plataformas extranjeras.
La frase que debería quedarse cualquier contribuyente es esta: No declarar criptomonedas porque “no he sacado el dinero al banco” es un error. Y no un error pequeño. Un error de los que luego vienen con intereses, recargos, sanciones y esa carta de Hacienda que nadie quiere recibir.
1. Hacienda quiere el detalle, no una cifra puesta a ojo
Una de las novedades relevantes es que la Agencia Tributaria ha habilitado casillas específicas para criptoactivos, concretamente de la 1800 a la 1814. En ese bloque deben reflejarse las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de operaciones con monedas digitales.
Esto cambia mucho el enfoque práctico. Antes mucha gente pensaba: “Bueno, si he ganado algo, pongo una cifra global y ya está.” No. Ese planteamiento ya no sirve. La noticia explica que ya no basta con declarar un saldo neto, sino que deben desglosarse las operaciones realizadas, el valor de adquisición, las fechas y el valor de transmisión. Traducido al lenguaje de despacho: Hacienda no quiere que digas simplemente: “Creo que gané unos 2.000 euros.” Hacienda quiere saber: qué compraste, cuándo lo compraste, cuánto pagaste, cuándo lo vendiste, por cuánto lo vendiste y qué ganancia o pérdida se generó.
La fiscalidad de las criptomonedas no se resuelve con intuición. Se resuelve con trazabilidad.
2. El gran error: pensar que solo tributas cuando pasas a euros
Este es probablemente el punto más importante.
Mucha gente cree que mientras no retire el dinero a su cuenta bancaria en euros, no tiene que declarar nada. Es decir, si compra Bitcoin, luego lo cambia por Ethereum, después por Solana, luego por USDT y finalmente lo deja en el exchange, piensa que no ha pasado nada fiscalmente.
Pues sí ha pasado. Y mucho. La noticia lo explica claramente: cualquier permuta, es decir, cambiar una criptomoneda por otra, puede generar una ganancia o pérdida patrimonial que debe declararse.
Esto significa que no hace falta convertir a euros para que exista tributación. Ejemplo sencillo: Compras Bitcoin por 5.000 euros. Cuando vale 8.000 euros, lo cambias por Ethereum. Aunque no hayas recibido euros en tu banco, fiscalmente puede existir una ganancia de 3.000 euros. Y aquí es donde muchas declaraciones de Renta se complican. Porque el contribuyente muchas veces no tiene un Excel ordenado. Tiene operaciones en Binance, Coinbase, Kraken, wallets, movimientos entre plataformas, staking, pequeños swaps y alguna moneda que ni recuerda por qué compró.
Y luego llega abril y dice: “¿Esto cómo se declara?” Pues con paciencia, documentación y cálculo. No con fe.
3. Criterio FIFO: las primeras criptomonedas que compraste son las primeras que se consideran vendidas
Para calcular las ganancias o pérdidas, la noticia recuerda que Hacienda aplica el criterio FIFO, siglas de First In, First Out. Es decir, las primeras criptomonedas adquiridas son las primeras que se consideran transmitidas.
Esto es clave. No puedes elegir libremente qué lote vendes para pagar menos impuestos.
Ejemplo:
Compras 1 ETH en enero por 1.500 euros.
Compras otro ETH en junio por 2.500 euros.
Vendes 1 ETH en diciembre por 3.000 euros.
Con FIFO, se entiende vendido primero el ETH comprado en enero. Por tanto, la ganancia sería 1.500 euros, no 500. Y esto, multiplicado por decenas o cientos de operaciones, puede cambiar completamente el resultado de la declaración.
Por eso, en cripto, el problema no es solo fiscal. Es documental. Si no tienes histórico de operaciones, fechas, valores, comisiones y movimientos, declarar bien se convierte en una arqueología financiera.
4. ¿Dónde tributan las ganancias por criptomonedas?
Las ganancias y pérdidas derivadas de la compraventa o permuta de criptomonedas se integran, con carácter general, en la base del ahorro. La noticia recoge los tramos aplicables en esta campaña:
- 19% para los primeros 6.000 euros de ganancia.
- 21% entre 6.001 y 50.000 euros.
- 23% hasta 200.000 euros.
- 27% hasta 300.000 euros.
- 30% para beneficios superiores a 300.000 euros.
Aquí también hay que tener cuidado con otro clásico: “Pero si también he perdido dinero.” Perfecto. Las pérdidas pueden ser relevantes. Pero hay que declararlas correctamente. No basta con decir “me fue mal con las criptomonedas”. Hay que calcularlas operación por operación y ver cómo se integran y compensan conforme a las reglas del IRPF.
Porque, fiscalmente, una pérdida no documentada es casi poesía. Y Hacienda no suele valorar mucho la poesía.
5. Staking, minería y otras alegrías del mundo cripto
No todo en criptomonedas es comprar y vender. La noticia también menciona dos cuestiones importantes: minería y staking.
La minería puede considerarse actividad económica si se realiza de forma profesional. En ese caso, los ingresos no se tratan como una simple ganancia patrimonial de la base del ahorro, sino que pueden ir a la base general. La noticia señala que la base general puede llegar a tipos mucho más elevados, dependiendo de la comunidad autónoma.
El staking también merece atención. Cuando una persona bloquea criptomonedas para obtener recompensas, hay que analizar cómo se califican esos rendimientos. La noticia indica que, en el caso de staking delegado a través de plataformas, suelen considerarse rendimientos de capital mobiliario. Esto importa porque no todo ingreso cripto tributa igual.
No es lo mismo:
- vender criptomonedas,
- permutar una cripto por otra,
- recibir recompensas por staking,
- minar de forma profesional,
- recibir airdrops,
- o mover activos entre wallets propias.
Cada operación necesita su análisis. Y aquí es donde muchos contribuyentes se equivocan: meten todo en el mismo saco. Pero Hacienda no mira el saco. Mira la operación.
6. Modelo 721: criptomonedas en plataformas extranjeras
Otro punto relevante es la obligación informativa sobre criptomonedas situadas en el extranjero. La noticia recuerda que quienes tengan criptomonedas en plataformas no residentes deben prestar atención al Modelo 721, obligatorio para residentes en España cuando el valor de los activos en el extranjero supere los 50.000 euros.
Esto no es el IRPF. Es una declaración informativa. Pero cuidado: que sea informativa no significa que sea irrelevante. No presentar una declaración informativa cuando existe obligación puede generar problemas importantes. Por eso conviene revisar cada año:
- en qué plataformas están los activos,
- si la plataforma es extranjera,
- qué valor tenían a cierre de ejercicio,
- si se supera el umbral aplicable,
- y si existe obligación de presentar el modelo.
La idea de “lo tengo en un exchange de fuera y aquí nadie se entera” pertenece a otra época. Y, sinceramente, ni siquiera en aquella época era una gran estrategia.
7. Lo que debería hacer cualquier persona con criptomonedas antes de presentar la Renta
Desde una visión de despacho, el consejo es claro: antes de confirmar el borrador, hay que revisar. Especialmente si durante el año has hecho alguna de estas operaciones:
- comprar criptomonedas,
- vender criptomonedas,
- cambiar una cripto por otra,
- usar stablecoins,
- hacer staking,
- recibir recompensas,
- minar,
- tener saldo en exchanges extranjeros,
- mover activos entre plataformas,
- o cerrar posiciones con pérdidas.
Y no, el borrador de la Renta no siempre lo trae todo bien calculado. El borrador es una herramienta. No es un asesor fiscal. Y mucho menos cuando hablamos de criptomonedas. La documentación mínima que conviene recopilar es:
- histórico completo de operaciones,
- fechas de compra y venta,
- valor en euros de cada operación,
- comisiones,
- movimientos entre wallets,
- informes de exchanges,
- saldos a cierre de año,
- justificación de pérdidas,
- e información sobre staking o rendimientos similares.
8. Conclusión: el problema no son las criptomonedas, es declararlas como si fueran invisibles
Tener criptomonedas no es un problema. Invertir en criptomonedas tampoco. El problema es operar durante todo el año como si Hacienda no existiera y llegar a la campaña de Renta esperando que tres capturas de pantalla lo solucionen todo.
La Agencia Tributaria está reforzando el control. Hay casillas específicas. Hay obligación de desglose. Las permutas tributan. El staking puede tener impacto fiscal. Y los saldos en plataformas extranjeras pueden obligar a presentar el Modelo 721.
Así que la pregunta ya no es: “¿Tengo que declarar las criptomonedas?” La pregunta real es: “¿Tengo la información suficiente para declararlas bien?”
En nuestro despacho revisamos operaciones con criptoactivos desde una visión fiscal completa: IRPF, ganancias y pérdidas, staking, Modelo 721 y documentación justificativa.
Porque en fiscalidad, el problema no suele ser pagar. El problema es no saber qué tenías que haber declarado.
Si has operado con criptomonedas en 2025, no confirmes el borrador sin revisar. Puede que la app parezca moderna, pero la carta de Hacienda llega igual de clásica que siempre.
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