Empresas

El Impuesto de Sociedades 2025

8 de junio de 2026
Impuesto De Sociedades 2025

La declaración del Impuesto sobre Sociedades, la tarea de cada mes de julio.

Guía

Llega julio y con él una de esas citas que las empresas tienen marcada en rojo: la declaración del Impuesto de Sociedades. Las sociedades deberán declarar los rendimientos obtenidos en 2025 y, para entidades cuyo ejercicio coincide con el año natural, la campaña se presenta en julio de 2026. En la práctica, el plazo general para Sociedades 2025 se mueve entre el 1 y el 27 de julio, con domiciliación hasta el 22 de julio, según recogen análisis sectoriales sobre la campaña. La Agencia Tributaria también recoge el plazo de domiciliación del 1 al 22 de julio para el ejercicio 2025.

Y este año el mensaje del REAF-CGE es claro: no hay una revolución normativa, pero sí hay suficientes puntos delicados como para no tratar el impuesto como un simple trámite de verano. Porque Sociedades no es “rellenar el modelo y darle a presentar”. Sociedades es revisar si la empresa ha aplicado bien sus beneficios fiscales, sus ajustes contables, sus amortizaciones, sus gastos deducibles, sus bases negativas y sus decisiones fiscales del ejercicio. 

Y aquí viene la frase importante: El Impuesto sobre Sociedades no se prepara en julio. En julio se presenta. 

1. Beneficios fiscales: si no los aplicas cuando toca, puedes perderlos 

Uno de los avisos más relevantes de la noticia es que determinados beneficios fiscales y ajustes deben ejercitarse correctamente en la declaración. Hablamos, por ejemplo, de la libertad de amortización o de determinadas operaciones a plazo. 

Esto es muy importante porque los tribunales están interpretando cada vez más que algunas decisiones fiscales son auténticas opciones tributarias. Traducido: si no las ejercitas al presentar la declaración, puede que luego no puedas venir a decir “perdón, que ahora me interesa aplicarlo”. 
Hacienda no suele funcionar como Netflix: aquí no siempre puedes volver atrás, cambiar la temporada y fingir que el capítulo no pasó. 

La Agencia Tributaria recoge entre las novedades de Sociedades 2025 cuestiones como la reserva de capitalización, los tipos de gravamen, la tributación mínima y determinados supuestos de libertad de amortización. 

Desde un despacho, este punto es clave: antes de presentar, hay que revisar qué opciones fiscales se están ejerciendo y cuáles se están dejando pasar. Porque no aplicar algo por despiste puede costar dinero. 

2. Nuevos tipos para pymes y microempresas 

Otro punto relevante es la reducción progresiva de tipos para pymes y microempresas. 

Para el ejercicio 2025, las entidades de reducida dimensión con cifra de negocio entre 1 y 10 millones de euros tributan al 24%, mientras que las microempresas con importe neto de cifra de negocios inferior a 1 millón aplican una escala: 21% hasta 50.000 euros de base imponible y 22% sobre el resto. La Agencia Tributaria recoge esta tabla de tipos aplicables para 2025 y 2026. 

Además, la reducción continúa en 2026: las pymes pasan al 23% y las microempresas al 19% para los primeros 50.000 euros y 21% para el resto, según la misma tabla de la AEAT. 

Esto abre una oportunidad de planificación. PIMEC también ha explicado la reducción progresiva del tipo para empresas con facturación entre 1 y 10 millones, con una bajada escalonada desde el 24% en 2025 hasta el 20% en 2029. 

La consecuencia práctica es clara: conviene mirar muy bien cuándo se reconocen ingresos, cuándo se anticipan gastos, cuándo se realizan inversiones y cómo se planifica la fiscalidad de los próximos ejercicios. No para hacer magia. Para tomar decisiones con números. 

3. Reserva de capitalización: más interesante, pero hay que cumplir 

La reserva de capitalización es uno de los incentivos importantes para empresas que refuerzan sus fondos propios y no reparten determinados beneficios. Para 2025 se potencia este incentivo, elevando la reducción general del 15% al 20% del incremento de fondos propios, con porcentajes superiores si además se incrementa y mantiene la plantilla. La Agencia Tributaria incluye la reserva de capitalización entre las principales novedades del Impuesto sobre Sociedades 2025. 

Esto puede sonar técnico, pero la idea es bastante sencilla: Si la empresa gana dinero y decide reforzar su estructura en vez de repartirlo todo, puede tener un incentivo fiscal. 

Pero cuidado: no basta con decir “reservo algo y ya está”. Hay requisitos, límites, mantenimiento y documentación. La reserva de capitalización no es una pegatina fiscal para poner en la declaración cuando el resultado sale a pagar demasiado. 

Hay que calcularla bien. Hay que cumplir. Y hay que poder defenderla. 

4. Sociedades patrimoniales: el clásico “yo alquilo pisos y eso es actividad” 

La noticia recuerda otro punto delicado: las sociedades con inmuebles. 

Para que el alquiler de inmuebles sea considerado actividad económica en el Impuesto sobre Sociedades, se exige, con carácter general, contar con una persona empleada con contrato laboral y jornada completa dedicada a la gestión de la actividad. 

Y aquí viene el clásico de despacho: “Pero si tengo varios pisos alquilados, eso es una actividad.” Puede ser. O puede no serlo. 

La diferencia importa mucho. Si la sociedad se considera patrimonial, puede perder determinados incentivos fiscales, como el tipo reducido del 15% para entidades de nueva creación. La AEAT recoge expresamente que las entidades patrimoniales mantienen el tipo del 25%, frente a otros tipos reducidos aplicables a microempresas, entidades de reducida dimensión o entidades de nueva creación. 

En otras palabras: no basta con tener inmuebles dentro de una sociedad y esperar que fiscalmente todo vaya rodado. Hay que revisar si realmente existe actividad económica o si estamos ante una sociedad patrimonial. 

Y Hacienda, cuando ve sociedades llenas de inmuebles, no se emociona. Revisa. 

5. Gastos deducibles: comer con clientes no convierte todo en deducible 

Otro bloque importante: los gastos conflictivos. Multas, recargos y determinados donativos no son deducibles. Las atenciones a clientes pueden serlo, pero con límites y pruebas. La noticia recuerda el límite del 1% de la cifra de negocio para atenciones a clientes y proveedores, y la necesidad de acreditar la relación comercial. 

Aquí muchas empresas juegan a un deporte de riesgo fiscal: meter cualquier comida, regalo o gasto “porque es de empresa”. No. 

Que la factura tenga CIF no convierte el gasto en deducible. Que hayas hablado de trabajo durante el café no convierte el café en planificación estratégica. Y que el proveedor sea simpático no convierte la cesta de Navidad en barra libre fiscal. Para deducir, hay que justificar. Y si el gasto es discutible, hay que documentarlo mejor. 

6. Retribución de administradores y socios: la zona donde los sustos vienen con toga 

La retribución de administradores sigue siendo una zona sensible. La noticia recuerda que debe figurar en estatutos y acreditarse el servicio prestado. 

Esto no es menor. Muchas sociedades pagan al administrador, al socio o a familiares vinculados sin revisar bien estatutos, funciones, contratos, nóminas, facturas o valoración de mercado. 

Y luego, cuando llega una comprobación, aparece la frase: “Pero siempre lo hemos hecho así.” Magnífico argumento. Muy tradicional. Fiscalmente flojito. 

En sociedades profesionales, la noticia también apunta un criterio práctico: Hacienda no discutirá los sueldos si la suma de las retribuciones de los socios alcanza al menos el 75% del resultado previo. Este tipo de cuestiones no conviene improvisarlas cuando el modelo 200 ya está encima de la mesa. 

7. Bases negativas: compensar pérdidas no es decorar la declaración   

Las bases imponibles negativas son otro punto esencial. La noticia destaca que presentar fuera de plazo conlleva recargos, pero el Tribunal Supremo ha permitido seguir compensando bases imponibles negativas aunque la declaración sea extemporánea. 

Esto es relevante, pero no debería convertirse en una invitación a presentar tarde. Presentar tarde sigue teniendo coste. Y presentar tarde porque “total, luego compenso” es una estrategia fiscal con la elegancia de apagar incendios con gasolina. 

Las bases negativas hay que controlarlas, documentarlas y aplicar correctamente. No son un número perdido en la memoria contable. 

8. NIF revocado: cuando la empresa queda administrativamente congelada   

No presentar el Impuesto sobre Sociedades durante tres años puede llevar a la baja en el Índice de Entidades y a la revocación del NIF. Y esto no es una molestia menor. 

Tener el NIF revocado puede bloquear cuentas, impedir inscripciones registrales y paralizar la operativa de la sociedad. 

Es decir, una empresa que quizá ya no tenía actividad, o que estaba “dormida”, puede acabar convertida en un problema administrativo serio. La inactividad no significa que desaparezcan las obligaciones. 
Las sociedades no se evaporan porque nadie las mire. 

9. Préstamos intragrupo, condonaciones y pérdidas por participaciones 

La noticia también toca cuestiones muy habituales en grupos empresariales: Los intereses de préstamos participativos entre empresas del mismo grupo pueden no ser deducibles y tener tratamiento parecido al dividendo. Si una matriz perdona una deuda a una filial participada al 100%, no estamos necesariamente ante un gasto deducible, sino ante una aportación a fondos propios. 

Y con las pérdidas por venta de participaciones significativas, más de lo mismo: como regla general, las pérdidas por transmisión de participaciones relevantes pueden no ser deducibles salvo supuestos específicos, como liquidación o extinción de la participada. 

Esto afecta a holdings, grupos familiares, sociedades con filiales y estructuras que muchas veces se crean sin revisar bien las consecuencias fiscales futuras. 

Montar sociedades es fácil. Ordenarlas fiscalmente ya requiere otra cosa. 

10. Conclusión: Sociedades no se presenta, se prepara 

El Impuesto sobre Sociedades 2025 puede no venir con grandes terremotos, pero sí con suficientes matices como para tomárselo en serio. 

  1. Hay que revisar tipos aplicables. 
  2. Reserva de capitalización. 
  3. Libertad de amortización. 
  4. Bases negativas. 
  5. Gastos deducibles. 
  6. Retribución de administradores. 
  7. Sociedades patrimoniales. 
  8. Préstamos intragrupo. 
  9. Participaciones. 
  10. Errores contables. 
  11. Plazos. 
  12. Y posibles decisiones que, si no se ejercen en plazo, pueden perderse. 

Desde un despacho, el mensaje es claro: Sociedades no es una declaración para cerrar julio. Es una revisión fiscal de cómo ha gestionado la empresa todo el año. 

  • Y si se prepara con tiempo, puede optimizarse. 
  • Si se prepara con prisas, se sobrevive. 
  • Y sobrevivir no debería ser la estrategia fiscal de una empresa. 
Lightbulb

Si tu empresa tiene que presentar el Impuesto sobre Sociedades, no esperes al último día. Julio no perdona. Hacienda tampoco. 

¿Has llegado hasta aquí y no has encontrado lo que buscas?

Podemos concertar una llamada rápida o puedes pedir cita para consultas sobre finanzas, fiscalidad, herencias,… ¿Hablamos?

Hablemos