Empresas
Cuenta atrás para el Impuesto de Sociedades
27 de mayo de 2026

Fuente Expansión.- Las empresas deberán declarar los rendimientos que obtuvieron en 2025 entre el 1 y el 27 de julio.
Mientras la campaña de la declaración de la Renta arranca su último mes, los asesores fiscales y los responsables tributarios de las empresas comienzan a prepararse para una de las fechas marcadas en rojo en su calendario.
Desde el próximo 1 de julio, y hasta el día 27 del mismo mes, podrán presentar una nueva autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades, en la que las empresas deberán declarar al Fisco los rendimientos que obtuvieron el ejercicio pasado. En esta ocasión, desde el Registro de Economistas Asesores Fiscales (Reaf) del Consejo General de Economistas (CGE) reconocen que se trata de una declaración sin grandes novedades, pero con ciertas consideraciones que conviene tener en cuenta. Por ejemplo, «aplicar correctamente los beneficios fiscales y ajustes como la libertad de amortización o las operaciones a plazo, ya que, si no se ejercitan al presentar la declaración, pueden perderse», señala Agustín Fernández, presidente del Reaf, después de que los tribunales estén interpretando «que son opciones que solo pueden ejercerse en ese momento».
Tras la reforma fiscal aprobada a finales de 2024, las pymes y las microempresas también tributarán menos este año, en línea con la progresiva reducción de los tipos planteada hasta 2029. Por ello, y aunque la campaña que arrancará en julio corresponde al pasado ejercicio, los asesores recuerdan «la oportunidad de planificar operaciones para rebajar la factura fiscal, como adelantar inversiones o gastos en 2026 o diferir ingresos a periodos impositivos posteriores» de cara a futuras declaraciones.
Diez claves para la campaña que arranca el 1 de julio
El Reaf ha elaborado una guía práctica en la que repasa las principales novedades de cara a la campaña que comienza en poco más de un mes, así como una lista de consejos para optimizar el resultado de la declaración.
- Plazos y compensación de pérdidas. Presentar fuera de plazo conlleva recargos del 1% al 15%, pero el Tribunal Supremo permite seguir compensando Bases Imponibles Negativas (BINs) aunque la declaración sea extemporánea.
- NIF y falta de declaración. No presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades durante tres años conlleva la baja en el Índice de Entidades. «Tener el NIF revocado paraliza totalmente la empresa», lo que supone el bloqueo de las cuentas o la imposibilidad de inscribirla en el Registro, entre otras consecuencias.
- Reserva de capitalización. Se potencia este incentivo para empresas que no reparten dividendos para aumentar sus fondos propios. La reducción en la base imponible pasa del 15% al 20% del incremento de los fondos, y puede llegar hasta el 30% si además la empresa incrementa y mantiene su plantilla.
- Inmuebles y Sociedades Patrimoniales. Para que el alquiler de inmuebles sea considerado actividad económica, es obligatorio tener contratado a un trabajador a jornada completa. Además, si la empresa es patrimonial, perderá beneficios «como el tipo reducido del 15% para nuevas empresas», recuerdan los asesores.
- Comidas, regalos y multas. Las multas, recargos y donativos no son fiscalmente deducibles. Las atenciones a clientes sí lo son, pero con un límite estricto del 1% de la cifra de negocio y exigen pruebas claras de la relación comercial que podrían terminar en los tribunales.
- Errores pasados. Los errores contables de un año anterior se corrigen en el actual.
- Sueldo de administradores y socios. La retribución del administrador es deducible si figura en los estatutos y se demuestra el servicio prestado. «Para las sociedades de profesionales, Hacienda no discutirá los sueldos si la suma de las retribuciones de los socios alcanza al menos el 75% del resultado previo», señalan.
- Préstamos intragrupo. Los intereses pagados por préstamos participativos entre empresas del mismo grupo no son deducibles (tienen tratamiento de dividendo). Asimismo, si una matriz perdona una deuda a una filial al 100%, no es un gasto, sino una aportación a los fondos propios.
- Pérdidas por venta de empresas. Como regla general, la venta de participaciones significativas (más del 5%) de otra empresa con pérdidas no son deducibles, salvo que la sociedad participada se extinga o liquide definitivamente.
- Reglas de Amortización. No se permite cambiar de método de amortización de un año a otro por simple conveniencia fiscal. Además, la «libertad de amortización» debe hacerse obligatoriamente en la declaración presentada en periodo voluntario.
Nuevos tipos impositivos para pymes y microempresas
Como cada año desde hace dos, las pymes y las microempresas tributarán menos que en la declaración anterior, después de la progresiva reducción de sus tipos en el Impuesto sobre Sociedades aprobada por el Congreso a finales de 2024.
En esta ocasión, las pequeñas y medianas empresas -aquellas con una facturación anual de entre uno y diez millones de euros- estarán sujetas a una tarifa del 24%, un punto por debajo del tipo general; mientras que las microempresas -con unos ingresos inferiores al millón de euros anual- tributarán al 21% por los primeros 50.000 euros de beneficio y al 22% por el resto de rendimientos.
Además, desde el pasado 1 de enero las pymes están sujetas a un tipo del 23% y las microempresas al 19% y al 21%, por lo que los asesores recomiendan planificar con tiempo sus ingresos y gastos de cara a la próxima declaración de Sociedades, que presentarán en julio del próximo año.
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